
By Alarcón Flores Raquel Amelie
Las leyes constitucionales de la República mexicana o también conocida como Constitución de Régimen Centralista fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principio del siglo XX, si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo del presidente de México intrigaba desde su hacienda Magna de Clavo en Veracruz las leyes fueron promulgadas por el presidente interino José Justo Corro. A esta constitución centralista se le conoce comúnmente como “Las siete leyes”.
Las siete leyes son redactadas por el Congreso en los años de 1835 y 1836. La cual adoptaba una nueva forma de gobierno centralista para la República Mexicana, a pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes.
Con base en las siete leyes, se estableció un cuarto poder: El Supremo Poder Conservador el cual era integrado por cinco ciudadanos y este poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes legislativo, ejecutivo y judicial bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.
La implementación de las siete leyes se llevó a cabo en tres etapas: La primera etapa se realizó de forma moderada, y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución, y básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Gómez Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso ordinario en un Congreso ordinario en un Congreso Constituyente, de esta forma se fincaron las bases de Reorganización de la Nación Mexicana y el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista.
Con la creación de un Congreso Constituyente se planteó con toda firmeza el centralismo y el desconocimiento de la Constitución de 1824 que dio fin a la misma y fundamenta la constitución de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. A continuación se señalan el contenido de las siete leyes:
PRIMERA LEY. Consta de 15 artículos y en esta se estableció lo siguiente: Pueden votar los ciudadanos con ingresos anuales superiores a los 100 pesos. Se desarrollan los conceptos de ciudadanía y nacionalidad. Establece la obligación de todos de profesar la religión de su patria (católica). Libertad de imprenta. Libertad de tránsito. Irretroactividad de la ley. Inviolabilidad de la propiedad privada.
SEGUNDA LEY. Consta de 23 artículos y otorga al presidente la facultad de cerrar el Congreso y de suprimir la Suprema Corte, además de prohibir expresamente a los militares ser parte de los magistrados de la Suprema Corte. Se establece el Supremo Poder Conservador, integrado por cinco ciudadanos que serán elegidos por un período de dos años. El supremo Poder Conservador solo rinde cuentas de sus actos ante DIOS y la opinión pública.
TERCERA LEY. Consta de 58 artículos, se establece un Congreso Bicameral es decir de Senadores y Diputados. Los diputados se eligen cada dos años. Uno por cada 150,000 habitantes, mientras que a los senadores los eligen las juntas departamentales. Se establece la formación de leyes.
CUARTA LEY. Consta de 34 artículos y especifica el mecanismo de elección presidencial a través de la Suprema Corte de Justicia Nacional, el senado y la Junta de ministros, que podían nominar tres candidatos cada uno. La cámara baja o de diputados elegía al presidente y al vicepresidente de entre los nueve candidatos. Estos gobernaban por un período de oc ho años y podían reelegirse y el cargo era irrenunciable. Establece la creación del Despacho de Asuntos de Gobierno a través de los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y de Guerra y de Marina.
QUINTA LEY. Consta de 51 artículos, esta ley establece el mecanismo de elección de los 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia, al igual que el método de elección del presidente de la República, por lo que establece lo siguiente: La organización del Poder Judicial. El Poder Judicial estará integrado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores, un Tribunal de Hacienda, y los Juzgados de Primera Instancia, así como también lo integran 11 ministros y un fiscal.
SEXTA LEY. Consta de 31 artículos y establece la sustitución de los Estados Federales por departamentos. Sus gobernadores y legisladores eran escogidos por el Presidente. Además contempla la división político territorial de la república. Se crean los departamentos. A su vez, estos se dividen en Distritos y los dístese dividen en partidos judiciales.
SÉPTIMA LEY. Esta ley prohíbe expresamente volver al sistema durante 6 años. El Congreso recibe el encargo de actuar como Congreso Constituyente y tiene la facultad de resolver cualquier tipo de controversia constitucional relacionada con las reformas.

Munilla, D. J. (08 de 12
de 2021). CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS SISTE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836
Y EL SISTEMA CENTRALISTA DE GOBIERNO EN MÉXICO. Obtenido de CONSIDERACIONES
ACERCA DE LAS SISTE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 Y EL SISTEMA CENTRALISTA DE
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